
La institución de la reforma constitucional responde a una necesidad fundamental: evitar que la Constitución devenga en un texto estático y, por ende, desfasado respecto de la evolución social, política y económica.

En el periplo de la diversificación del derecho peruano, resurgen como temas de urgente análisis la manipulación genética y las técnicas de reproducción asistida.

Al no existir una interpretación armónica, la ley N° 32107 contradice una exigencia de justicia positivada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que cuenta con reconocimiento constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

A raíz de la evolución planteada por los instrumentos provenientes del Derecho Internacional Ambiental, se manifiesta un cambio de la dimensión antropocéntrica a una visión biocéntrica que en miras de un posible holismo, postula un reconocimiento de la realidad no humana, la cual presenta un valor por sí misma independientemente de la utilidad que genere en la realidad humana. Adicionalmente, no solo busca el desplazamiento del hombre, quien constituye el eje central del Derecho y Estado de Derecho, sino también otorgar un papel preferencial a la naturaleza en base a preceptos metafísicos y ontológicos de culturas ancestrales. Entonces, deslindándose de…

Habiéndose […] liberado al Sr. Fujimori y estando en entredicho la defensa y tutela de los Derechos Humanos por el Estado peruano, así como la fiabilidad del sistema supranacional […] algo sí es seguro. Es probable que transcurran muchos más aniversarios de la Declaración Universal sin que la situación se estabilice del todo.

El Tribunal Constitucional en la sentencia N.º 00882-2023-PA/TC, caso Ricardo Morán, se ha pronunciado sobre el conflicto que ha generado la no inscripción de los hijos del accionante, pues en las instancias inferiores se declaró infundada la pretensión y posteriormente improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones registrales 109-2021-ORSBORJ- JR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOB/, dichas decisiones tuvieron respaldo en lo prescrito por el legislador, ya que en el ordenamiento peruano no se encontraba regulado legalmente que en asuntos de inscripción de menores de edad a la RENIEC se permita que el padre pueda inscribir a su hijo con sus apellidos…

El Tribunal Constitucional a traves de la sentencia «Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano EXP. N.° 00004-2022-PCC/TC» deja aclarado temas como el contendio formal y sustancial de la cuestión de confianza facultativa y cuando o no es rechazada.