Laicidad en el Perú: ¿mito o realidad?
En los días de mayo salió una noticia bastante llamativa: el nuevo carnet estudiantil de Sunedu, que muestra al papa León XIV, revive la discusión sobre la laicidad del Estado. La relación del poder civil y la religión cristiana nunca estuvo exenta de complicaciones. Desde aquella memorable cita bíblica sobre Dios y el César, los poderes temporal y espiritual han vivido una relación tensa: la reforma gregoriana, güelfos y gibelinos, Inmortale Dei de León XIII y la pastoral del Vaticano II. El principio de laicidad existe, pero, si examinamos con cuidado, el fenómeno religioso sigue presente.
Cada cierto tiempo alguien afirma que el Estado peruano es laico al ver algún rito religioso en sus ceremonias. Siempre se alude al artículo 50 de la Constitución para explicarlo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado jurisprudencia sobre el tema en lo que va del siglo. En una sentencia de 2011, el Tribunal señala que «nuestro modelo constitucional no responde ni a los sistemas de unión, ni a los sistemas de separación absoluta entre el Estado y las confesiones», y luego añade un párrafo en el que expresa que «el Estado se autodefine como laico o ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa, no correspondiéndole ni coaccionar ni siquiera concurrir, como un sujeto más, con la fe religiosa de los ciudadanos».
Con esas palabras sella la aconfesionalidad, pero queda un aspecto por tomar en cuenta, pues en la misma sentencia se resalta un punto que diferencia la laicidad peruana respecto al laicismo: «La incompetencia del Estado ante la fe y la práctica religiosa no significa la promoción del ateísmo o agnosticismo con la eliminación de símbolos religiosos de la esfera pública». Esta última frase no corresponde con la definición clásica de un estado laico, pues las prácticas religiosas no fueron expulsadas de este. Más bien, vemos una interpretación del Tribunal Constitucional para encajar, a la fuerza, el uso del principio de laicidad.
Pero ¿de qué trata la independencia y autonomía si no es de laicismo? En la Constitución de 1979 se agregó un artículo que dejó atrás el patronato estatal, que le facultaba al Estado intervenir en la organización del clero. El artículo 86 establecía la independencia y autonomía –palabras usadas en Gaudium et Spes– entre la Iglesia y el Estado, el cual «le presta su colaboración». Además, el último gobierno militar firmó el Concordato vigente, en el cual se lee, y se desprende, que la Iglesia gana plena independencia y autonomía respecto a la autoridad civil.
La forma de ser del pueblo peruano permea las instituciones. A pesar de que el laicismo —separación absoluta de Iglesia y Estado— es una corriente antigua, en el Perú no encontró terreno fértil, basta con mirar que autoridades políticas participan en procesiones y presenciar imágenes de santos en edificios estatales. Las tradiciones religiosas no son expulsadas de lo público, por las mismas razones que el Estado es incompetente ante la fe y las reconoce como históricamente arraigadas en la cultura.
La discusión cobra fuerza en la jurisprudencia y se explica al revisar la historia. El principio de laicidad existe en el sistema, pero la realidad peruana compromete su aplicación. No hay separación absoluta entre el Estado peruano y la Iglesia católica, sino colaboración entre dos instituciones que se reconocen independientes y autónomas. El laicismo que proclaman liberales y progresistas existe en el discurso, mas no en la Constitución, las leyes ni las costumbres.
