
Una celebración y una controversia
Este 10 de diciembre se cumplieron 75 años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fuera proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas («NNUU») en 1948 con la Resolución N° 217 A. Con este instrumento se pretendía promover un nuevo consenso de respeto de los Estados para los derechos y libertades de sus nacionales. En vista de su importancia, numerosas voces a lo largo del mundo celebraron esta efeméride.
Por ejemplo, la presidente de la Corte Internacional de Justicia, jueza Joan Donoghue, resaltó que en «este septuagésimo quinto aniversario […], el número de casos relativos a los derechos humanos» sometidos a su instancia «son testimonio de [su] influencia permanente». Hizo lo propio el presidente de la Corte Penal Internacional, el magistrado Piotr Hofmański, para quien la Declaración era «un hito importante» que, junto con el estatuto de su magistratura, «eran más necesarios que nunca» para la convivencia internacional.
Naturalmente, este paradigma es puesto a prueba constantemente por la realidad. Ello ocurrió también en el Perú el pasado 4 de diciembre, en virtud de una decisión de su máxima magistratura doméstica, adoptada pocos días antes de esta efeméride a la que nos referíamos líneas arriba. Todo ello ha generado una confrontación con la máxima instancia internacional en materia de cumplimiento de Derechos Humanos a la que se encuentra sometida nuestro país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos («Corte IDH»).
Vale la pena realizar una brevísima introducción al asunto.
Los enredos del caso Fujimori
Como es de conocimiento, en 2017, el Sr. Fujimori, quien purgaba condena por haber ordenado las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, fue indultado por el otrora presidente Kuczynski, «por razones humanitarias […], respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes». Los críticos de esta medida no solo han resaltado sus connotaciones políticas sino que también han señalado que resulta problemático un indulto por crímenes que, para la referida Corte IDH, constituirían «delitos de lesa humanidad».
Sin embargo, sería el caso que el Sr. Fujimori no ha sido condenado penalmente, stricto sensu, por «delitos de lesa humanidad». La Sala Penal Especial lo condenó por los crímenes de «homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía» y «lesiones graves» (pp. 705-706, pár. 823°), agregando una línea posterior en los términos siguientes: «Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal» (p. 706). El juez César San Martín, uno de los autores de la sentencia, declaró, en un espacio radial transmitido el 5 de enero de 2018, que «no podía hacerlo [i.e., condenarlo por delitos de lesa humanidad]» y la mención incluida posteriormente a la calificación típica de los delitos era «una declaración, nada más que eso».
Ahora bien, en la segunda mitad de aquel año, se declaró judicialmente que el indulto «carece de efectos jurídicos» (p. 221), lo cual llevó al reingreso del expresidente Fujimori a la cárcel. Esta decisión, a su vez, fue declarada nula también, esta vez por el TC en la primera mitad del 2022, lo cual debía llevar, eventualmente, a la restitución de los efectos del indulto.
Después de una serie de incidentes adicionales, llegamos a la situación actual. El TC, pronunciándose respecto de una impugnación promovida por la defensa del Sr. Fujimori, ordenó directamente al Instituto Nacional Penitenciario y al Director del Penal de Barbadillo, sede carcelaria en la cual purgaba condena el exmandatario, que «en el día, dispongan la inmediata libertad» de este último (p. 7). Con ello, se restituían los efectos al indulto del otrora presidente Kuczynski. Fue poco después, como es de conocimiento, que el indultado Fujimori fue puesto en libertad.
El Perú y sus compromisos internacionales…
Frente a esta decisión del TC, el presidente de la Corte IDH, órgano contencioso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o «Convención ADH»), se ha pronunciado. En concreto, requirió al Estado peruano, el pasado 5 de diciembre, que «se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional» (p. 5) y, días después, el 19 de diciembre, el pleno de la instancia internacional dispuso declarar que aquel habría «incurrido en un desacato» a la anterior decisión (p. 27).
Después de la explicación provista, que hemos pretendido que sea lo más sintética posible, es posible observar la situación problemática que se yergue. El Perú, a través del TC, estaría, a los ojos de la Corte IDH, desobedeciendo sus mandatos y, a su vez, poniendo en entredicho los compromisos internacionales del Perú en materia de defensa y garantía de los Derechos Humanos. Específicamente, los de las víctimas mediatas de Fujimori, con cuya condena se pretendía reparar.
Será la Historia la que juzgue, con mayor claridad, el último pronunciamiento del TC. Mientras que, por un lado, la Corte IDH ha argüido que, cuando menos prima facie, esta decisión sería transgresora de las obligaciones internacionales del Perú bajo la Convención ADH y, por el otro, hay opiniones que consideran que el TC ha emitido una resolución idónea del problema, nuestro interés al tratar estos recientes hechos es aportar, con unas cuantas líneas, a la discusión actual sobre la vigencia y fortaleza del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la adhesión del Estado peruano al mismo, en el contexto de reflexión que nos provocó el antes mencionado aniversario septuagésimo quinto de la Declaración Universal.
Como es de conocimiento, el artículo 205° de la Constitución Política vigente establece que, cuando en el país se agoten todas las instancias de reclamo posible respecto de una controversia jurídica, atribuible a una lesión a «los derechos que la Constitución reconoce», quien se considerase lesionado podrá «recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte». Con esta disposición se pretendió garantizar que el peruano que considere que no cuenta con remedio alguno para una violación a sus derechos, o que ya los ha agotado sin que esta se revierta, podrá reclamar ante la jurisdicción internacional a la que el Perú se encuentra vinculado: la Corte IDH, órgano contencioso, como decíamos líneas arriba, del Sistema Interamericano.
Así, el Perú no solo cumpliría con sus disposiciones domésticas relativas a una instancia supranacional, sino que además sus ciudadanos contarían con una protección reforzada, ante un foro que evaluaría el accionar del propio Estado. Así, se daría concreción al artículo 28° de la Declaración Universal, en la cual se estableció que toda persona tendría «derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados […] se hagan plenamente efectivos». ¿Qué mejor mecanismo para una plena efectivización que una instancia a través de la cual se vigilara el cumplimiento de los Estados en general y del Perú, en particular?
Sin embargo, el funcionamiento de la Corte y Comisión IDH en el marco del Sistema Interamericano no ha estado sin controversia. Respecto de la primera, se ha dicho que tiene un marcado «sesgo ideológico» y respecto de la segunda, se ha dicho, por boca del magistrado César San Martín al que se aludió en la anterior sección, que ha cometido «excesos muy grandes», entre otras críticas que la reciente actuación de la Corte IDH ha merecido.
Una solución (la más radical) pasa por el «retiro» del Perú de la competencia de la Corte IDH. Ello ocurrió precisamente durante el fujimorato. En julio de 1999, el Estado peruano comunicó su decisión de desvincularse de esta instancia. Esta acción, sin embargo, fue revocada por el gobierno de transición del presidente Paniagua.


Más aún, recientemente y, precisamente, tras el incidente del pronunciamiento del TC, a través del cual se ordenó la liberación del Sr. Fujimori, la presidente Dina Boluarte manifestó que el Perú no tenía «ninguna motivación» para salir de la Corte IDH, como parte de sus declaraciones de balance de su gestión en el 2023 (53′ 50″).
¿Qué alternativas existirían para la situación, si no de descrédito, de cuestionamiento en que se encuentran los órganos del Sistema Interamericano? Para el profesor y jurista Carlos Hakansson, no sería aconsejable «denunciar la Convención [ADH]», pero «sí iniciar un debate sobre el modo de resolver la actual parcialización ideológica de los organismos internacionales». Ahora bien, las sugerencias de este profesional son «de largo plazo».
Habiéndose, como indicábamos líneas arriba, liberado al Sr. Fujimori y estando en entredicho la defensa y tutela de los Derechos Humanos por el Estado peruano, así como la fiabilidad del sistema supranacional al cual aquel, justamente, se somete para ello, algo sí es seguro. Es probable que transcurran muchos más aniversarios de la Declaración Universal sin que la situación se estabilice del todo.
¿Cómo podrá solucionarse el enrarecido vínculo con la Corte y la Comisión IDH? ¿Acaso no deberían las propias instituciones del Sistema Interamericano adoptar los pasos necesarios para brindar un renovado mensaje de confianza a los Estados bajo su competencia contenciosa? ¿Será suficiente una respuesta únicamente jurídica, relativa al carácter no exculpatorio del indulto, para calmar a la población y a quienes creen que lo político gravitó de manera más decisiva que lo humanitario? Más aun teniendo en consideración que el liberado expresidente ni ha ofrecido perdón nunca por estos delitos, ni tampoco ha cumplido con pagar las reparaciones civiles que adeudaba por los mismos.
Los aspectos positivos del Sistema Interamericano
Lo cierto es que la Corte IDH no es solo «ideología». Hemos tenido oportunidad de aprenderlo a través del caso FEMAPOR c. República del Perú (Caso de la Corte IDH N° 12.319). En la respectiva sentencia, que fue dada a conocer el 1 de febrero de 2022, se declaró que el Estado peruano había transgredido los derechos de los numerosos integrantes de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios, a quienes se les adeudaba ingentes sumas pecuniarias (perdone el pleonasmo, estimado lector) producto de la desaparición de sus puestos de trabajo e ingresos por reorganizaciones estatales en el sector portuario, y esta situación se estaba prolongando excesivamente.
Los derechos lesionados por el Perú se encontraban previstos en los artículos 8.1 («Toda persona tiene derecho a […] un plazo razonable […] para la determinación de sus derechos y obligaciones»), 21 (propiedad, en cuanto acreencias impagas) y 25.2.c de la Convención ADH («Toda persona tiene derecho» al «cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso») (p. 41). Y es que se halló que la demora ascendía a «aproximadamente 25 [sic] años» (pár. 93, p. 28).
Este caso, como tal vez algunos otros más, nos recuerdan que con el sometimiento a la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, el Perú, como estado, cumple con el artículo 205° de su Constitución así como que, al margen de la posibilidad de retirarnos o no de la Convención ADH, una «decisión apresurada que colinde con la inmadurez y el populismo para un país con déficit de institucionalidad democrática» tendrá, como inevitable resultado, un «riesgo futuro para seguir brindando garantías a las libertades ciudadanas en sede supranacional, a la vez de otorgar ventaja para un futuro gobierno electo pero radical, extremista e irrespetuoso con los derechos fundamentales».
Palabras finales
El lector habrá podido comprobar que existen diversas cuestiones que requieren una reflexión profunda. Siendo que, como hemos constatado, ni una reforma profunda del Sistema Interamericano ni un pacífico desenlace (¿por el momento?) del caso Fujimori serán posibles, cuando menos, en un corto plazo, tal vez convenga evaluar de manera comprehensiva las alternativas que tiene el Estado peruano tanto para seguir respetando garantías básicas como hacer respetar las decisiones que, mal que bien en términos políticos, se adecúen a su Derecho doméstico y no constituyan transgresiones de sus obligaciones internacionales. Tal vez con futuros casos, como el de FEMAPOR, se yerga un consenso más amplio con relación a la utilidad y bondad de la Corte IDH; así como también podrá ocurrir lo contrario, si es que no se ha cruzado ya el Rubicón de la ideologización. Esperemos que sea antes de llegar al centenario de la Declaración Universal.
Referencias.
