
No hay separación absoluta entre el Estado peruano y la Iglesia católica, sino colaboración entre dos instituciones que se reconocen independientes y autónomas.

Al no existir una interpretación armónica, la ley N° 32107 contradice una exigencia de justicia positivada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que cuenta con reconocimiento constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.