“Por este lado se va a Panamá, a ser pobres, por este otro al Perú, a ser ricos”.
Una conversación con José de la Puente Brunke sobre el poder y el derecho en el Virreinato
Doctor José de la Puente Brunke, presidente de la Academia Nacional de la Historia, es usted un reputado historiador y bachiller en Derecho, dualidad que le permite ver el pasado no solo como una crónica de sucesos, sino como un entramado de normas que intentan ordenar una realidad difícil y compleja. Aprovechando que ha participado en un ciclo de conferencias en Casa de América (Madrid) sobre la Independencia de los EE. UU., la Escuela de Salamanca y el derecho indiano, entre otros temas, quisiera conversar con usted sobre el Perú virreinal, sus gentes y sus enseñanzas.
Pregunta– En su tesis, Encomienda y encomenderos en el Perú, analizó cómo se repartió el poder y las comunidades indígenas en los inicios del Virreinato. ¿Se podría pensar la encomienda como una suerte de tercera vía entre, en un extremo, la utópica e irrealizable libertad absoluta de la población indígena y, por otro lado, la tendencia de cualquier política imperial a explotar su fuerza de trabajo?
Respuesta- Yo diría que, en el fondo, la encomienda fue la única vía que pudo hacer posible la satisfacción de las expectativas de premio de los conquistadores, sin a la vez caer en situaciones que la Corona, a esas alturas, ya no podía aceptar. Dicho de otro modo: los conquistadores, cuyas empresas fueron básicamente privadas -es decir, ellos arriesgaron su patrimonio y sus propias vidas- no estaban dispuestos a establecerse en el Nuevo Mundo si no era ostentando una posición de preeminencia, tanto política como económica. Ellos se miraban en el espejo de la España de la Reconquista, y consideraban que así como el rey de Castilla había premiado con señoríos y con títulos nobiliarios a quienes cooperaron en la guerra para desterrar a los musulmanes de la península, igualmente el monarca debía premiarlos a ellos del mismo modo. Es más, los conquistadores no habían ayudado al monarca a recuperar territorios que antes había poseído, sino que habían logrado algo más importante: incorporar nuevos, inmensos y riquísimos territorios al patrimonio de la corona de Castilla. El rey Carlos I, en el tiempo de la conquista del imperio de los incas, ya estaba empeñado en limitar el poder de los grandes nobles castellanos, con el fin de afianzar la autoridad de la Corona. Es así que nunca se planteó otorgar señoríos territoriales en América. De este modo, fue apareciendo la institución de la “encomienda de indios”, que tuvo su antecedente en la encomienda peninsular, pero con la diferencia de que en el Nuevo Mundo no se encomendaban tierras, sino “indios”. Es decir, los encomenderos se consideraron señores, pero solo señores de indios.
P– Es innegable que hubo casos de abusos y excesos por parte de encomenderos, pero ¿distaba esto mucho del trato que se les daba a campesinos, vasallos y gentes del común en la Europa medieval y moderna? De hecho, las poblaciones indígenas atrajeron un mayor interés intelectual y humano que otros grupos, también desfavorecidos, del Viejo Continente. Un ejemplo sería la preocupación teológica de la Escuela de Salamanca sobre la acción española en ultramar.
R- Es importante tener presente cuál era la visión del mundo de los conquistadores y posteriores encomenderos y, como su modelo era, en buena medida, la España de la Reconquista, su ideal era el señorío. Con la encomienda lo consiguieron “a medias” -ya que no se les dio señorío territorial-, pero ellos eran los “beneméritos”, y se consideraban merecedores de una serie de beneficios y precedencias. Se trata también de un contexto en el cual hay una visión providencialista de la presencia española en América, en el marco de una indudable visión trascendente de la vida. Por un lado, los encomenderos estaban convencidos de llevar el conocimiento de la verdad a los indígenas americanos. Sin embargo, eso no era incompatible con los tremendos abusos y excesos que en muchos casos se dieron, como fruto de la codicia y el afán de enriquecimiento. Lo peculiar de todo ese panorama es que, a la vez, la propia Corona se cuestionó la licitud de la conquista de América y del aprovechamiento de la mano de obra de los naturales. Es lo que algunos han denominado la “duda indiana”, inspirada en buena medida por teólogos y juristas de la Escuela de Salamanca. En cuanto a los encomenderos del Perú, hace varias décadas el profesor Lohmann Villena publicó una investigación sobre “la restitución por conquistadores y encomenderos”: estudió numerosos casos de encomenderos que, en sus testamentos, manifestaban su arrepentimiento por los abusos cometidos contra sus indígenas, y disponían acciones de resarcimiento. Es decir, ante el temor de la condenación eterna, buscaban remediar de algún modo los males cometidos. Es un ejemplo revelador de cómo convivían la codicia y el afán de riquezas materiales con la visión trascendente de la vida.
P- “La ley se obedece, pero no se cumple”. Creo, como usted ha afirmado en otros espacios, que no se puede analizar la relación encomendero-virrey, o encomendero-protector de naturales, sin entender la tensión constante entre el rey y los encomenderos que, proyectándose en la memoria de la Reconquista, como ya ha explicado, sostenían un supuesto derecho a recibir una “recompensa”. La resistencia al poder regio fue, en ocasiones, una clara rebelión de encomenderos, como la que sufrió Carlos I. ¿Si la voluntad del monarca se hubiera aplicado mejor y con más firmeza, se habrían evitado los abusos prohibidos de iure pero permitidos de facto?
R- La respuesta sería afirmativa, pero en todo caso se trataba de un escenario imposible. En esas primeras décadas de presencia española en América, el rey no tenía los medios para hacer efectivas sus políticas. Si ya le estaba costando mucho hacer valer su autoridad en la península ibérica, la distancia geográfica con el Nuevo Mundo, las difíciles comunicaciones, y la falta de un conjunto de agentes del rey sobre el terreno, hacían inevitable que el monarca tuviera que depender de la voluntad de los conquistadores.
P– Hace unos días, en Casa de América (Madrid), usted sorprendió a buena parte del auditorio con una idea: “activismo legal indígena”. ¿En qué consiste? ¿Cómo se relaciona con el derecho indiano?
R- En esa ocasión me referí a recientes investigaciones, de diversos historiadores, que están demostrando cómo hubo no pocos casos de nobles indígenas, o de curacas (señores étnicos, conocidos también como caciques), o incluso de indios del común, que fueron muy eficientes en la defensa de sus derechos frente a los abusos de los españoles. Esta defensa la realizaban en los estrados judiciales, pero también viajando personalmente a la Corte para solicitar al rey determinadas mercedes por servicios prestados. En este sentido, la historiadora francesa Caroline Cunill, o el peruano José Carlos de la Puente Luna (entre varios otros) han ofrecido muy interesante información al respecto. En definitiva, los integrantes de la “república de indios” utilizaron muy bien las herramientas jurídicas que el propio derecho indiano les brindaba.
P– ¿Cree que el derecho indiano tuvo influencia sobre otras potencias europeas? En su última conferencia relacionaba el derecho indiano y el derecho de gentes que se pensó en la Salamanca del siglo XVI, con el ideal revolucionario norteamericano del XVIII. ¿Conocían los delegados de las Trece Colonias las teorías del padre Vitoria, la Controversia de Valladolid, o las Leyes de Indias?
R- En efecto, tal como lo señalaron otros colegas en el evento al que se refiere, hay referencias al conocimiento, de parte de ciertos “padres fundadores” norteamericanos, de las ideas de la Escuela de Salamanca, y en particular de las del Padre Juan de Mariana, referidas a los límites del poder político.
P- Para finalizar, llegamos a la Independencia del Perú. Las últimas tropas españolas abandonan el Real Felipe de El Callao y nace un nuevo Estado. Hay un pasaje de Redoble por Rancas, de Manuel Scorza, literatura indigenista donde las haya, que es muy revelador de la difícil relación entre las poblaciones de la sierra y la selva peruana con las nuevas élites criollas: “Bolívar quería Libertad, Igualdad, Fraternidad. ¡Qué gracioso! Nos dieron Infantería, Caballería, Artillería”. ¿Qué supuso, doctor, la naciente república para las poblaciones indígenas? ¿Qué ocurrió con los acuerdos, negociaciones, y derechos, por ejemplo, de propiedad comunal, que se dieron durante el Virreinato?
R- Su pregunta incita a muchas reflexiones. La primera es la de que, en efecto, el Perú que ganó la Independencia era una comunidad política que presentaba muchas divisiones y fracturas. Como dijo José de la Riva-Agüero en su célebre libro Paisajes Peruanos, Lima vivía de espaldas a la sierra, que para él era el “verdadero Perú”. Otro gran historiador, Jorge Basadre, al referirse a los orígenes del Perú republicano aludió al “Estado empírico” y al “abismo social”. Para la población indígena, por ejemplo, la abolición de las comunidades supuso un problema, ya que perdieron la protección tradicional, y estuvieron expuestos a abusos o estafas de parte de personas que aprovechaban su falta de adaptación a un contexto social y económico liberal. Esto fue parte del “problema” que Basadre advirtió en su famosa obra Perú, problema y posibilidad. Luego de doscientos años, el Perú es un país más integrado, pero falta mucho camino por recorrer para que esa posibilidad de la que hablaba Basadre se verifique plenamente en la realidad.
Marzo de 2026.
