Reflexionar, con independencia del tópico a tratar, es comprometernos con una búsqueda de armonía. Hacerlo sobre el tema de los impuestos, asunto discutido por décadas, exige divisar más allá de los reduccionismos, como aquel que afirma que todos estos son un robo. Esta es una tesis defendida principalmente por el libertarismo y anarcocapitalismo, en la cual, pese a sus limitaciones, vale la pena profundizar.

Como sintetiza el politólogo español Manuel Arias, el pensamiento nozickiano rechaza toda teoría de justicia basada en algún principio estructural de distribución es decir, una justicia que deba ajustarse a un resultado preestablecido, donde lo importante es quién acaba teniendo qué. Dicha resistencia a la justicia distributiva presupone que la misma posee una suerte de cualidad pétrea, de forma que la asume como desvinculada del contexto general de una sociedad.

La necesidad de los tributos radica en el sostenimiento de todo Estado, empezando por la funcionalidad básica que otorga al gobierno a la atención de las necesidades públicas. Por ende, es un asunto que trasciende a la mera imposición dado que supone la justicia distributiva.

Incluso teniendo como paradigma al individualismo, estos descendientes ideológicos del liberalismo no posibilitan un escenario en el cual el bienestar individual pueda realizarse, puesto que, a causa de su inherente desentendimiento de las necesidades ajenas, condenaría, por ejemplo, a aquellos que nacen en contextos de total desfavorecimiento. Para ser corrientes que anhelan la primacía de la individualidad, soslayan de forma casi criminal el hecho de que no puede haber bienestar individual sin el común, ni viceversa.

En palabras del filósofo Carlos Sacheri, en su ensayo Función del Estado en la economía social,

«Esa misión la propuesta por los expositores modernos que limitan la actividad del Estado a la protección de derechos fundamentales no agota el papel de la autoridad política y ni siquiera constituye su función principal. Si el Estado o autoridad política es el gestor del bien común, su misión esencial es la de crear y conservar un orden público justo de convivencia humana».

La justicia en la fiscalidad, que es un pilar para el bienestar común, reposa sobre principios esenciales como la proporcionalidad geométrica esto es, la capacidad tributaria de cada cual y el equilibrio presupuestario, que acarrea la reducción de gastos al mínimo posible y la imposición de tributos mínimos. Aun cuando la arbitrariedad, acompañada de la corrupción fiscal, vulnera su naturaleza y finalidad, queda claro que los impuestos per se no son un robo; pues, desde luego, estos pueden degenerarse al ser convertidos en un medio de cobros desproporcionados y por tanto atentados a la propiedad.

En ese sentido, el jurista Jorge del Busto Vargas resaltó

«Hay que advertir que la mera legalidad, formal y no material, aunque es condición necesaria del tributo justo no es condición suficiente del mismo, como lo revela la existencia de tributos formalmente legales, pero materialmente injustos».

Si bien el libertarismo apunta a excesos, la crítica que señala la desmesura en la que se sume el sistema fiscal estatal es necesaria. Observando ambas cuestiones, resulta evidente que un exceso no debe ser reemplazado por otro, aunque verdades como esta en ocasiones son removidas del radio intelectual de las espirales ideológicas.

Recurrir a la exagerada medida de catalogar todos los impuestos como un arrebato a la propiedad privada es una separación expresa de la responsabilidad y libertad de la que todos los ciudadanos gozamos al vivir en sociedad que no termina por solucionar los problemas de fondo que radican en gran parte en la administración pública y política fiscal. Es importante separar desde ya la paja del trigo: el impuesto no es intrínsecamente perverso, sino, por el contrario, una muestra de compromiso con el otro.

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