Trata de personas, el caso peruano
Recientes sucesos, como la venta de bebés en Cusco y el rescate de cuatro extranjeras víctimas de explotación sexual en Lima, han expuesto no solo a redes criminales, sino también al cuestionable proceder de algunas autoridades. En el primer caso una jueza, a través de un fallo, permitió la liberación de los implicados en el delito de venta de menores. Estos son algunos de los acontecimientos relacionados a la trata de personas en el Perú.
Hasta julio de este año se han rescatado a casi 1700 víctimas. Los datos del INEI demuestran que, de las denuncias registradas por la PNP en 2022, alrededor del 85 % de las víctimas son mujeres; además, dentro de las finalidades de este delito, las principales son la explotación sexual, con un 63,2 % de denuncias, y la explotación laboral, que abarca el 30,7 %. A su vez, en ese periodo, se identificó a través de los ingresos a las Unidades de Protección Especial del MIMP que la explotación de menores de edad con mayor número de víctimas fue de tipo sexual con una cifra de 82 afectados.
En esta situación problemática, es significativamente perjudicial la falta de conocimiento de sus implicaciones. Y esta cuestión es una de las razones por que no se denuncia: en “Estadísticas de Trata de Personas” se explica que «muchas personas objeto de este delito no son conscientes de su condición de víctima». Esto es algo que también es señalado por Aissa Tejada (funcionaria del MININTER): «Las mujeres rescatadas en recientes operativos policiales no se reconocen ni identifican como víctimas, por cómo son captadas y retenidas».
Con lo establecido, existe una gran dificultad para luchar contra esta violación de derechos humanos. Que las víctimas no puedan identificarse como tal, indica la gran necesidad de comunicar este tema exhaustivamente; pues, como explica el OBIMID, es «importante entender la trata de personas como un “proceso” más que como un delito aislado, se inicia con el rapto o la captación de una persona, continúa con su transporte, para finalmente ser recibida y acogida en el lugar de destino; a ello le sigue la fase de explotación, en que la víctima se ve sometida a una servidumbre sexual, laboral u a otras formas de sometimiento». La comprensión de qué es y cómo funciona este delito no solo facilitará el entendimiento de la magnitud del problema, sino que también combatirá la naturalización de cuestiones que han fortalecido la práctica de este delito, como la cosificación.
Parte de las dificultades también incluye la limitada voluntad política, porque este problema no ha recibido la atención que requiere probablemente porque, a diferencia de otras cuestiones, no da lugar a excentricidades políticas. Sumado a ello, también se puede considerar el limitado acceso a datos debido a la clandestinidad en la que esta nefasta actividad se maneja, por lo que resulta necesaria la elaboración de más investigaciones.
Por último, considero pertinente resaltar algo curioso: al momento de abordar este tópico no tenía en mente lo próximo que estaba el 23 de septiembre (Día Internacional contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres y niños). Ahora que estoy al tanto, espero con más ansias que se trabaje de tal forma que cada vez estemos más cerca de la erradicación de este gran mal.
