Mantengamos aislado al poder electoral
Si bien en un inicio parecía difícil que el actual Congreso logre alcanzar las altas votaciones que la Constitución requiere para aprobar reformas o acusaciones constitucionales, o para nombrar a ciertos altos funcionarios, en el último año ese reto ha sido superado ya en varias oportunidades. Por ejemplo, para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y del defensor del pueblo, o para la sanción recientemente aplicada contra la ex fiscal de la nación, Zoraida Ávalos.
Pues bien, como es sabido, uno de los próximos temas en la agenda del Legislativo que requeriría―y de hecho podría alcanzar―esos más de ochenta votos es una reforma constitucional del artículo 99 de la Constitución para incluir a los titulares de los tres organismos electorales entre las altas autoridades contra quienes pueda plantearse una acusación constitucional. Aprobar este cambio, sin embargo, sería un grave error que debilitaría aún más nuestra ya frágil democracia y aumentaría el riesgo de que caigamos en un autoritarismo duro en el mediano plazo.
El referido artículo 99 es la norma constitucional que indica contra qué autoridades es posible plantear una acusación constitucional. Y, en realidad, su redacción actual no es clara, por lo que sí sería bueno reformarlo. Pero no para incluir a las autoridades electorales, como plantean algunos congresistas, sino para precisar el texto. Y es que, pese a que la redacción del artículo no lo deja claro ―pues parece hablar de un solo procedimiento (la acusación constitucional)―, gracias a una sentencia del TC publicada en el 2003 (de expediente n.° 0006-2003-AI/TC), hoy sabemos que la acusación constitucional a la que se hace referencia puede derivar en dos procedimientos diferentes: juicio político y antejuicio político.
El primero de estos es lo que en países anglosajones se conoce como impeachment: una prerrogativa que tiene el Congreso para someter a las autoridades a un «juicio» en el propio hemiciclo―mencionadas en el artículo 99― que se considere hayan cometido faltas políticas o «infracciones a la Constitución». Este último es un concepto cuyo contenido no está definido del todo. Sin embargo, pese a que el TC ha exhortado al Congreso a precisarlo para que pueda haber mayor predictibilidad, aún no ocurre. Por ello, en la práctica apreciamos que este procedimiento se utiliza cada vez que el Congreso consigue los votos para sancionar a un rival político común a varias bancadas, sin que exista un esfuerzo serio para justificar por qué se aplica la sanción, que puede implicar la eventual suspensión, destitución o inhabilitación del funcionario acusado.
El antejuicio, en cambio, no es una forma de control político, sino una protección con la que cuentan ciertas autoridades y que las resguarda de ser acusadas directamente ante el Poder Judicial de haber cometido un delito de función (es decir, por delitos para los cuales se utilizó el cargo público, como corrupción, no para delitos comunes como el robo o la estafa), sin que exista un permiso previo del Congreso. Esta protección existe mientras estas autoridades ejerzan su cargo e, incluso, hasta por cinco años después de dejar el cargo. Y, tal como ha aclarado el TC, en este caso el único rol del Congreso es verificar «la verosimilitud de los hechos que son materia de acusación, así como su subsunción en un(os) tipo(s) penal(es) de orden funcional, previa e inequívocamente establecido(s) en la ley» (sentencia n.° 0006-2003-AI/TC, fundamento 3). Así, en este caso el Congreso no sanciona directamente, sino que interviene para asegurar que solo procedan contra los altos funcionarios protegidos las denuncias correctamente fundamentadas, para que luego el caso pase al Poder Judicial (que es el único que puede determinar si se ha cometido o no un delito cumpliendo con el derecho al debido proceso).
¿Cuál es entonces el problema con incorporar a los titulares de los organismos electorales en el artículo 99? Pues que si únicamente se les agrega a la lista de autoridades que están nombradas allí en la actualidad, como algunos congresistas han propuesto, pasarán por lo ya explicado tanto a ser pasibles de juicio político, como a estar protegidos por el beneficio de antejuicio. Y si bien esto último podría tener sentido para evitar acusaciones maliciosas contra estas autoridades, como de hecho hizo notar el TC hace varios años al solicitar que el antejuicio se extienda a las autoridades electorales (sentencia n.° 00156-2012-PHC/TC), el que el poder electoral pueda ser políticamente controlado por el Congreso sería un peligro grave y un debilitamiento democrático. Piénsenlo: ¿qué incentivos tendrían las autoridades electorales si saben que de ahora en adelante será posible que el Congreso los destituya e inhabilite de la función pública si sus decisiones hacen enfadar a una mayoría de bancadas?
Como es evidente, eventualmente tendríamos autoridades electorales temerosas de hacer enfadar al Congreso, yeste escenario nunca es positivo. Nada de esto quiere decir, por supuesto, que no esté bien revisar y eventualmente reformar el funcionamiento del sistema electoral o la posibilidad de controlar a las autoridades electorales (rol que actualmente ejerce la Junta Nacional de Justicia). Pero tiene que hacerse con inteligencia y pensando bien en las consecuencias de mediano y largo plazo. Hay una razón por la que, luego del experimento de la Junta Nacional Electoral en el siglo XIX (que tenía injerencia del Ejecutivo y del Congreso entre sus miembros), hubo una decisión de separar totalmente el poder político del poder electoral en el Perú. Y hay también una razón por la cual los países como Venezuela y Bolivia han preferido no seguir ese camino de darle independencia total a su poder electoral, y mantuvieron la posibilidad de que el Congreso o el Ejecutivo designe o destituya a sus miembros.
Si la justicia electoral no es independiente, siempre será más fácil que sea influenciada por quien ejerza el poder en cada momento determinado. Y en un país tan volátil y vulnerable a las crisis como el Perú, uno nunca sabe realmente quién podría llegar al poder en la próxima elección, tampoco si tendrá contrapesos suficientes.
