La Constitución olvidada
Sin duda, una de las demandas más repetidas en estos momentos de agitación es la convocatoria a una Asamblea Constituyente y, por consiguiente, la elaboración de una nueva Constitución. Sucedió así en Chile, y ahora quieren lo mismo aquí. Inclusive para hacerse interesantes algunos profesores de Derecho Constitucional que quieren promoverla y poner más leña a la hoguera citan el “momento constitucional” intentando justificar la mencionada demanda.
Uno de los fenómenos políticos más visibles desde el fin de la Segunda Guerra Mundial ha sido el del protagonismo de la Constitución, ya no solo como límites de los poderes, sino también como regulador y orientador de conductas; en este sentido, los Parlamentos originalmente encargados de la legislación y de tales fines políticos han quedado sometidos hoy a la “autoridad” de la justicia ordinaria, pero sobre todo de la justicia constitucional e internacional, a las cuales la justicia ordinaria le debe subordinación.
De esta manera se puede advertir fácilmente que el poder ya no está necesariamente en la representación parlamentaria, sino en la Constitución o mejor dicho entre quienes la interpretan y comunican su palabra. En este contexto posmoderno el objeto político ya no es el Estado o la comunidad, como lo fue en la modernidad, sino es la Constitución.
Quienes fungen de revolucionarios de turno han optado astutamente por este objetivo porque saben que ya no tiene mayor relevancia el Parlamento, o incluso el Ejecutivo, lo importante y determinante es proponer una Constitución a la medida. Ya que en último término las propias autoridades políticas tendrán el deber “constitucional” de desarrollar la Constitución, es decir, de materializar todo lo que ella misma señale.
Pero las Constituciones actuales distan mucho de las Constituciones de los orígenes que tenían proximidad con su forma antigua. La Constitución moderna por excelencia se ha entendido como una norma, esto es, como un producto de una voluntad que libremente la creaba para luego someterse a sus dictados, claro está que esos dictados tenían siempre como fundamento los derechos individuales por lo que el constitucionalismo moderno debe su origen al liberalismo. Sin embargo, la llamada Constitución de los antiguos nunca se entendió como norma sino más bien como orden político, como la unidad política. Así pues, allí donde existe un orden político existe entonces una Constitución y aquellos que buscan quebrar la unidad política aparecen como enemigos de la Constitución, como subversivos, es decir, personas que buscan subvertir el orden político.
A diferencia de una norma –que es un fruto de la voluntad–, el orden se entiende más bien como algo natural no artificial, como algo inherente, concordante a la naturaleza humana. Así lo señalaría Aristóteles, y lo siguieron la tradición política clásica y el derecho natural, hasta la aparición del iusnaturalismo moderno y el contractualismo durante el Renacimiento.
Por orden se aludía a la unidad política que se manifestaba en la expresión viva de la comunidad que, si bien es verdad, no podía describirse como una realidad completamente homogénea sin embargo sí se reconocían lazos y raíces comunes. En toda ciudad antigua, como nos decían los filósofos, convivían en cierto grado de tensión los muchos y los pocos, por ello también la Constitución cumplía una tarea de balance entre los distintos intereses que encontrábamos en la ciudad. Debido a todo esto una buena Constitución debía ser aquella que respondiese en la misma medida a los intereses y expectativas de los muchos como también de los pocos.
Así, si alguien buscaba congraciarse con alguno de los interesados, por ejemplo despojar a los ricos (pocos) de sus tierras para entregárselas a los pobres (muchos), esto no implicaba un acto de justicia, sino algo contrario a la Constitución porque generaba más antagonismo. Por eso, en el constitucionalismo antiguo cobraba singular importancia la figura del tirano, cuyo propósito era conservar el poder aliándose con el grupo más poderoso (los muchos numéricamente hablando) y poniéndose, por ejemplo, en contra de los pocos; mientras el tirano desintegraba, la Constitución unía. El tirano era finalmente el enemigo de la Constitución y podía ser catalogado como un subversivo.
Al inicio mencionábamos que en los orígenes de la Constitución moderna (norma) aún se mantenía un nexo con la Constitución antigua (orden), no solo por lo que sostenía Carl Schmitt en su Teología Política: «Todos nuestros conceptos políticos modernos son conceptos teológicos secularizados», sino también porque la Constitución moderna consideraba fundamental mantener el orden entre los distintos grupos sociales. Como se advertía muy bien en otro citado texto de la teoría política del constitucionalismo moderno, El Federalista Nº X, con su referencia al rol y los problemas que generan las facciones en una República, en particular la facción mayoritaria y cómo es que a través del mismo diseño constitucional (en el caso de Estados Unidos, el sistema de elección, los frenos y contrapesos, la revisión judicial) intentaba su control.
Finalmente, la Constitución como norma se identifica con los límites y no existe orden sin delimitación del espacio. Lo que ignoran, entonces, quienes impulsan una Asamblea Constituyente es la esencia de la Constitución. El constitucionalismo posmoderno ha vaciado completamente de contenido y sentido a la Constitución, y nos quieren condenar a que un agujero negro (que es en el fondo la idea de la Constitución que se plantea) marque el destino de nuestro país.
