La soberanía
Tomado de Bartolomé Herrera (1929). Anotaciones de Herrera al «Derecho Público Interno y Externo» por el comendador Silvestre Pinheiro Ferreira. En Escritos y discursos, II (pp. 15-35). (1). Lima: Casa Editorial E. Rosay.
El ejercicio de uno o de muchos poderes; políticos, legalmente delegado, constituye lo que H. llama representación nacional; ya se haga esta delegación por un nombramiento expreso, ya se derive del consentimiento tácito de la nación.
Pinheiro, §9 del art. I del Derecho Público Interno
El autor establece que los poderes políticos son delegados por el pueblo. Esto es nada menos que resolver la cuestión importantísima, agitada en todos tiempos, del origen de la soberanía. Nos ocuparemos de esta materia con la detención que por su trascendencia merece.
El que manda, de modo que todos los que hacen parte de la nación están obligados a obedecerle, se llama soberano. Pero ¿qué es lo que constituye la soberanía? ¿En qué consiste? ¿Cuál es su esencia? El que manda tiene fuerza para hacerse obedecer. ¿Será esta la soberanía? La fuerza oprime al cuerpo. Puede servir de medio para hacer cumplir una obligación, produciendo dolores, pero obligar no, porque la obligación no es sensación. No es, pues, la fuerza soberanía: ni son los salteadores soberanos. Concebimos también, como indispensable en el que manda, juicio que discierna lo que ha de mandar y voluntad que mande. ¿El juicio personal o la voluntad será la soberanía? Tampoco, porque el juicio percibe las obligaciones y la voluntad quiere que se cumplan, pero ni una ni otra de estas facultades las produce. Si la soberanía consistiera en la inteligencia o en la voluntad, como todos estamos dotados de estas facultades, la sociedad sería un caos en que cada uno seria súbdito y soberano de todos los demás. Entonces, no es soberanía ni la fuerza material del soberano, ni su juicio, ni su voluntad, es decir, ninguna de sus facultades.
Lo único que nos queda por considerar es su relación jurídica con los que le obedecen, su derecho de mandar: esto es la soberanía. En efecto, siempre que empleamos la palabra, no de un modo vago, sino determinando con claridad su sentido en el entendimiento, se presenta distintamente esta idea sola, porque sabemos que solo el derecho produce obligaciones sociales. Soberanía es pues, no lo olvidemos, el derecho de mandar en una Nación.
Veamos su origen. A dos podemos reducir las escuelas que han pretendido explicarlo: la del derecho divino de los reyes y la de la soberanía popular. La primera reconoce que la fuente de la soberanía es Dios, el cual la comunica a los reyes, completa y sin límites, en el hecho de colocarlos sobre el trono. Así los reyes tienen sobre sus vasallos un poder absoluto, de cuyo uso solo a Dios son responsables. La segunda tiene al pueblo por fuente de la soberanía: él es el soberano y su soberanía es absoluta; y es de tal manera suya, que no puede delegarla. Delega solo su ejercicio en las personas que elije; y por consiguiente puede tomarles cuenta del modo como desempeñan el mandato. A esta escuela pertenece el autor [Pinheiro].
Harto ha durado la lucha encarnizada de estas dos intolerantes escuelas, para que su doctrina sea absolutamente falsa y mala. El entendimiento no puede adherirse, y mucho menos por largo tiempo, a la falsedad absoluta, ni el corazón inflamarse en amor al mal absoluto. Cuando es tan duradera una disputa, sin duda cada partido alega algo racional en favor de su opinión; y racional solo es la verdad. La disputa nace de que, no limitándose cada uno a afirmar la verdad claramente percibida, pasa a negar la que no percibe. Así el principio ecléctico «el error de cada sistema comienza desde que se hace exclusivo» es de una evidencia indisputable. Pero para que el eclecticismo forme, no un caos, sino un cuerpo luminoso de filosofía, es necesario que antes de disecar las diferentes doctrinas, a fin de descubrir qué hay en ellas de verdadero, tenga establecido un tipo de verdad. Lo estableceremos, pues, para poder juzgar con acierto aquellos dos sistemas.
La soberanía es el derecho de mandar. Sabemos además que todo derecho tiene su origen en la naturaleza. Por lo tanto, si la soberanía existe, ya sabemos de dónde viene.
Si se reflexiona sobre la naturaleza del hombre, descubriremos en él una inclinación innata a entrar en la compañía de sus semejantes tan imperiosa que, si no se satisface, hasta los goces de la vida son insípidos: nullius boni sine socio jecunda possesio (Séneca epist. 6). Descubriremos en él facultades como la imitación y la palabra, que serían enteramente inútiles si no hubiera nacido para la sociedad. Descubriremos en fin que el conjunto o aparato de medios de que está dotado no pueden desarrollarse y ejercerse cual conviene sino en el seno y con los auxilios de la sociedad. El hombre está pues destinado a la sociedad. Esta ley se halla en su naturaleza y es el origen de la sociedad.
Como la Providencia ha arreglado y no podía dejar de arreglar las cosas de modo que correspondiesen a sus designios con la bella armonía que admiramos en todas sus obras, quiso que el hombre naciera en el seno de la sociedad de familia; y que de esta familia primitiva salieran otras, y se multiplicaran continuamente, y se acumularan en diferentes grupos en las diferentes regiones del globo. Cada uno de estos grupos, a más de lo común a todos ellos, tiene necesidades, medios y, por consiguiente, destino especial: tiene una vida aparte. Es una verdadera persona. La independencia según esto tiene también su origen en la naturaleza. Y supuesto que las naciones son conjuntos de seres sujetos al imperio de la moral y del derecho, y que tienen fines racionales que llenar, su conducta se halla bajo el imperio de la moral y del derecho: son buenas o malas; justas o injustas.
Pero este orden que regla las acciones de cada pueblo; el desarrollo y el ejercicio armónico de sus facultades, que este orden protege; el respeto a los derechos preexistentes de las personas y de las familias, sin el que la guerra entre ellas sería una calamidad inevitable; en fin, la vida social sería imposible sin una autoridad que la asegurase, haciendo cumplir los preceptos del derecho. Luego, para que existan las naciones y cumplan su destino, es necesario que las voluntades particulares sean dirigidas, que se les prescriba lo que han de hacer y lo que han de omitir conforme a la ley natural, y que se les haga cumplir estas prescripciones. Todo esto es mandar, por lo cual el que las naciones sean mandadas es un principio que no ha inventado el hombre: se deriva de la naturaleza de las relaciones en que se halla con los demás. Es una disposición del derecho. Tales principios es lo que se llama derecho. Existe pues el derecho de mandar a las naciones, o la soberanía; y tiene, como todos los derechos, su origen en la naturaleza. Si queremos todavía buscarlo en alguna voluntad, no podremos descansar en otra que en la adorable voluntad de Dios, creador de la naturaleza.
En resumen, la soberanía nace de la naturaleza humana y de las eternas leyes sobre que descansa la verdad, porque el conocimiento de nuestra naturaleza nos descubre que hemos nacido para la sociedad; es decir, nos revela la ley que nos manda vivir en sociedad, porque la naturaleza forma las naciones y les señala su destino o la ley de su conducta. En fin, porque no pudiendo ni existir siquiera las naciones sin soberano, una parte de esta ley es la existencia del soberano. Y compendiando más aun nuestra doctrina, puede reducirse a esta sencilla proposición: los pueblos tienen un deber, y por consiguiente no lo han creado, ni pueden destruirlo, de obedecer a un soberano. Es esta verdad tan clara como la más evidente de geometría y que ha tenido en todos los siglos la fe de cuantos pueblos han habitado la tierra.
Al lado de esta verdad, en que se afirma la existencia de las naciones, debe colocarse otra no menos importante, ni menos oscurecida, tanto por los partidarios frenéticos de la soberanía popular, como por los realistas, a saber: la limitación de la soberanía humana, que es un corolario del origen que le dejamos señalado. La necesidad de asegurar el cumplimiento de la ley natural dijimos que era su fundamento: no obliga pues el soberano solo porque manda, sino porque manda el cumplimiento de la ley natural. Su autoridad no es absoluta. Cuando lo que manda es conforme a esa ley, impera legítimamente: ejerce el derecho que llamamos soberanía. Cuando no, sale de la órbita del derecho y tiraniza. Según esto solo el derecho es soberano absoluto. La soberanía humana se deriva de él y él la limita. El hombre que la ejerce no es más que ministro de Dios para el bien (Ro 13, 4).
Para corroborar este principio, más olvidado en las repúblicas de América que en Europa, presentaremos la exposición que hacen de él el primer filósofo y uno de los primeros estadistas de Francia. Cousin, después de demostrar que la soberanía no tiene su origen en la fuerza ni en la voluntad, sino en la razón, añade:

Falta saber si la soberanía absoluta pertenece a la razón humana.
Victor Cousin en «Histoire de la philosophie morale».
Ocupémonos primero de la razón individual. ¿Esta razón puede engañarse? Sin duda. ¿Se engaña realmente? Sería preciso no ser hombre para dudarlo. Y si esta razón se hubiese elevado, por su natural fuerza y con los socorros de la educación, sobre todas las razones individuales, ¿no se podría considerar entonces como infalible? Sin duda que no. Esa razón superior estaría menos expuesta a errar que las otras y tendría mayor autoridad: nada más. Pero bien sabría que no por eso estaba menos expuesta a pagar el tributo de la debilidad de su naturaleza. Si pues toda razón individual es falible, no tiene derecho a la obediencia absoluta en cuanto ordenare: no puede reclamar el poder soberano (de un modo absoluto), porque el poder absoluto, esto es, sin límites, solo pertenece a la infalibilidad.
Pero concederemos a la razón general la soberanía absoluta que rehusamos a la razón individual. ¿Qué es la razón general? La colección de razones individuales. En el todo que de aquí resulta habrá lo que en las partes en mayor cantidad, pero no puedo conceder que haya cosa distinta. La razón general fue quien hizo beber a Sócrates la cicuta: la razón general fue quien condenó a Galileo.
Voy todavía más lejos. Establezco que ni la razón universal, es decir la totalidad de las razones individuales, es infalible, y me fundo en el mismo raciocinio. Si la razón individual es falible, si es falible la razón general, la razón universal, que se compone de una y otra, no puede pretender la infalibilidad. La verdad no ha fijado su asiento sobre la tierra; habita en este mundo de inteligencias limitadas solo como huésped pasajero. Y si es cierto que, por una ley providencial, no se manifiesta sino gradualmente al género humano, debe confesarse que, para que pase a la razón universal, es preciso que haya morado algún tiempo en la razón individual; y por consiguiente habrá época en que una sola razón sea superior a todas las demás.
No niego que la voz del género humano sea, hasta cierto punto, la voz de Dios. Hay verdades sobre las que la razón universal es infalible, tales como son los axiomas de todas las ciencias. Pero nótese que, si sus juicios son entonces infalibles, no es porque sean universales, sino porque son necesarios. En este punto la razón individual no es menos segura que la universal. Para que esta tenga el derecho de soberanía absoluta, se requiere que sea infalible, no en algunos juicios, sino en todos sus actos, en su esencia misma, lo cual repugna a su naturaleza de razón imperfecta.
He demostrado que la soberanía absoluta no pertenece a la razón humana. ¿A quién pertenecerá, pues? A la razón divina, que es la única razón absoluta e infalible, pero la razón absoluta en invisible e impalpable. […] Considérese bien la dificultad: no hay otro verdadero gobierno que el de la razón absoluta, y esta razón no la tenemos. Procuraremos resolver la dificultad. Cierto es que la razón absoluta no habita este mundo, pero se manifiesta en él. No lo llena con su presencia, pero lo ilumina con su luz. No hay razón infalible en la tierra, pero hay principios infalibles. Si podemos descubrir estos principios, reunirlos y reducirlos a fórmulas, tendremos el fallo de la razón absoluta: el juicio de Dios sobre el destino de la sociedad. Es decir, un principio infalible de gobierno.
El deber y el derecho llevan al más alto grado de dignidad la condición humana. Si Dios ha dado al hombre tan alto destino, ¿cómo podrá la sociedad despreciarlo? El Estado debe, pues, a todo ciudadano respeto y protección en el cumplimiento de su destino. De esta fórmula se derivan los tres grandes principios del derecho social: respeto y protección a la vida física y a su desarrollo, respeto y protección a la vida intelectual y su desarrollo, y respeto y protección a la vida moral y su desarrollo. Sea que estos principios reciban la forma de leyes o que permanezcan en la conciencia de los que gobiernan, siempre es indispensable que ellos dirijan las sociedades. Si faltan en alguna, esa sociedad está sin fin, sin ley, sin verdadero gobierno, y—lo que es peor—sin medios de crearlo. Entonces ni la fuerza tiene freno; ni la voluntad, regla; ni la razón, base.
La misma doctrina profesa Guizot, pero téngase presente que él llama soberanía del derecho la soberanía absoluta e ilimitada:

Así como se ha formado el hombre dioses, se ha formado amos. Ha pretendido colocar sobre la tierra la soberanía, lo mismo que la divinidad. Ha querido que reinase sobre él un poder, que tuviese derecho inmutable y cierto a su obediencia. Ha investido de esta soberanía original y completa, ya a un hombre, ya a muchos. Aquí a una familia, allí a una raza, en otra parte a todo el pueblo. Mas, apenas se la ha atribuido, ha tenido que disputársela y quitársela, porque lo que ha deseado es un amo legítimo y no ha podido en ningún tiempo ni en ninguna parte encontrarlo. Con todo no ha dejado de buscarlo, ni de creer a veces que por fin lo había hallado.
François Guizot en Le Globe del 25 de noviembre de 1826
Esta es la historia de las sociedades humanas. En materia de gobierno se ha visto levantarse el derecho divino de los reyes sobre las ruinas del derecho de conquista y la soberanía del pueblo sobre las ruinas del derecho divino de los reyes. El único soberano eternamente y por su naturaleza legitimo es la razón, la verdad, y la justicia; o para hablar un lenguaje más filosófico, es el ser inmutable cuyas leyes son la razón, la verdad y la justicia. Cuando se ha querido fundar la soberanía de los reyes, se ha dicho que los reyes son la imagen de Dios en la tierra. Cuando la del pueblo, se ha dicho que la voz del pueblo es la voz de Dios. Luego, solo Dios es soberano.
Dios es soberano porque es infalible, porque su voluntad, como su pensamiento, es la verdad: solo la verdad, y la verdad entera. Así, los soberanos de la tierra, sean cuales fueren su forma y su nombre, se hallan en esta alternativa: o se declaran infalibles, o renuncian la pretensión de ser soberanos. De otro modo se verán precisados a decir que la soberanía (hablo de la soberanía de derecho) puede pertenecer al error, al mal, a una voluntad que ignora o rechaza la justicia, la verdad y la razón, lo que nadie hasta ahora ha osado decir.
¿Cómo se han atrevido, pues, a creerse soberanos? Se ha visto a los gobiernos, una vez en posesión de la soberanía de derecho, prohibir todo examen, toda contradicción de su conducta; y sostener que este poder último, indispensable a las sociedades humanas, residía solo en su voluntad, sin que nadie tuviese el derecho de disputarle su mérito o de dilucidar sus motivos. ¿Y qué es esto, sino pretender ser tenido por infalible? Los filósofos han procedido como los gobiernos. Apenas han colocado la soberanía de derecho en alguien, se han visto como arrastrados a concederle la infalibilidad, indispensable para legitimarlo. El soberano, dice Rousseau, en el hecho de serlo, es siempre lo que debe ser (Contrat. soc. lib. 1° c 5). ¡Extraña timidez del pensamiento humano aun en los días de su mayor audacia! Rousseau no se atrevió a dar el último golpe al orgullo del hombre, diciéndole que, no siendo ni pudiendo ser nadie en la tierra todo lo que debe ser, nadie tiene derecho de llamarse soberano.
Dedúzcase la infalibilidad de la soberanía o la soberanía de la infalibilidad, hay siempre que reconocer y sancionar un poder absoluto. Esta consecuencia es igualmente inevitable, ya sea que opriman los gobiernos, ya que discurran los filósofos, ya se tome por soberano al pueblo, ya a César. Es esta consecuencia odiosa, tan inadmisible en el hecho como en el derecho, porque ningún poder absoluto puede ser legítimo. Luego, el principio es falso. Luego, no hay sobre la tierra soberanía de derecho ni fuerza investida absoluta y perpetuamente del derecho de mandar. […] Donde quiera que se ejerza el poder, tiene reglas legítimas que seguir. Estas reglas son las leyes del soberano legítimo: las leyes de Dios. A la verdad, a la justicia está reservada la soberanía: los hombres tienen derecho de no obedecer sino a la ley de Dios
Pero, cuidado: no sea que de la negación de la soberanía humana absoluta, que es a la que se refieren los dos célebres escritores que acabamos de copiar, se pase a la negación de la soberanía limitada. «Si el hombre», dice el mismo Guizot, «tiene por una parte derecho de no obedecer sino a la verdad y a la razón, está por otra absolutamente obligado a obedecer a estas». Y como la verdad y la razón, añadiremos nosotros, exigen que en cada pueblo haya autoridad o soberanía limitada, estamos absolutamente obligados a reconocerla. Es tan absurda la soberanía sin límites, en la nación entera o en algunos individuos, como jurídica e indispensable la soberanía limitada. No creemos necesario insistir más en esta verdad, que dejamos ya demostrada, pero tenemos necesidad de resolver algunas cuestiones que nacen de aquí.
No habiendo en la tierra soberanía absoluta, no hallándose una fuente, palpable a los sentidos, de la soberanía limitada que debe haber en cada nación, ¿cómo sabremos quién es su legítimo soberano? Monsieur Coussin, cuando parece que va a ocuparse de esta cuestión en el lugar citado, se contenta con fijar la regla del soberano, pero aquí averiguamos quien es este: qué persona tiene el derecho de gobernar. Tiene ese derecho y es legítimo soberano el que gobierna habitualmente conforme a los principios reconocidos de justicia, que nacen del destino común de las sociedades y del particular de la nación. Es el único que está en posesión de los medios necesarios para hacer cumplir a la sociedad las leyes naturales, y las hace cumplir: luego tiene el derecho de hacerlas cumplir—el derecho de mandar, la soberanía—, pues donde quiera que veamos una facultad y un designio racional vemos derecho. Decimos que ha de gobernar habitualmente conforme a los principios de justicia; porque si se exigiera, para la legitimidad del soberano, que jamás se apartara en un ápice de esos principios, no habría habido, ni podríamos concebir, la esperanza de que hubiese en la tierra soberano legítimo. Tan superior es a la flaqueza del hombre esa perfección de justicia.
Pero no hay actualmente soberano. La sociedad ha sufrido una revolución completa y ha quedado sin soberano. Entonces será soberano el llamado por las leyes.
Supóngase ahora que las leyes también hayan desaparecido: ¿a quién se debe declarar legítimo soberano? Esta es la verdadera e importante cuestión. No pueden ser todos; porque si todos mandan ya no hay quien obedezca, y basta esta sola reflexión para apartar la vista de tan chocante absurdo. Aunque repugne a las preocupaciones, difundidas por los exagerados escritores del último siglo, es indudable que unos hombres han nacido para mandar y otros para obedecer. Si solo para la función de juez, para un juicio que no es más que la averiguación de un hecho y la percepción de su relación con la ley, se requiere tanta superioridad mental, ¿cuántas dotes no serán precisas para todas las funciones del mando? Los que las posean, los que, a una razón elevada, firme y de vastas miras reúnan uno de esos enérgicos corazones que arden de amor a la patria y a lo justo, están destinados a mandar, tienen derecho a la soberanía.
Pero ¿quién tendrá entre ellos el derecho de la soberanía? O, lo que es lo mismo, ¿qué se requiere para que se constituya el soberano? Una indispensable condición: el consentimiento del pueblo expresado por su obediencia. El derecho de soberanía supone la capacidad de ejercerla actualmente, y esta capacidad no existe cuando el pueblo opone su fuerza a los preceptos. La aptitud para mandar subsiste de parte del sujeto y, por consiguiente, el derecho indestructible que nace de ella. Pero el objeto sobre que se ha de ejercer no existe: se ha hecho imposible el ejercicio actual de la soberanía. Como no puede haber derechos imposibles, el ejercicio de la soberanía, sin el consentimiento del pueblo, no es derecho. Por otra parte, los esfuerzos que se hicieran para vencer una resistencia general solo servirían, como en otro lugar lo observa el Sr. Pinheiro, para sostener una lucha inútil y prolongar el desorden social. Esto es, se supondría y se llamaría derecho de soberanía todo lo contrario de lo que es este derecho. Es necesario convenir, pues, en que, si el derecho a la soberanía depende solo de las cualidades del soberano, el derecho de ejercer la soberanía, o derecho de soberanía, supone como condición la obediencia del pueblo.
Con lo expuesto poseemos ya los principios que había menester para juzgar las dos opiniones principales en que hasta ahora estaban divididos los publicistas sobre el origen de la soberanía. La que da un origen divino a la soberanía de los reyes y los supone absolutos como Dios establece una proposición verdadera en cierto sentido, y una blasfemia. Es verdad en efecto, y lo hemos demostrado, que la soberanía tiene un origen divino, porque, por una parte, la naturaleza del hombre y la de la sociedad exigen que haya soberanía: nos manifiestan la ley que nos obliga a obedecer a una autoridad pública, y Dios es el autor de la naturaleza y de las leyes a que está sujeta. Por otra parte, la capacidad de las personas para mandar viene de Dios también. Pero pretender que la última regla de nuestras acciones es la voluntad del que manda, que su autoridad es absoluta y que, en el hecho de ejercerla, la tiene de Dios, aun para emplearla contra los principios del derecho dictados por Dios, es una blasfemia que la razón rechaza y ya hemos refutado.
La opinión que funda la soberanía en la voluntad del pueblo parte del principio, que admitimos como indudable, de la necesidad del consentimiento o sumisión del pueblo para que se constituya el soberano. De aquí concluyen los más exaltados que el pueblo es soberano y origen de toda soberanía. Pero como la soberanía popular es tan repugnante desatino, como la soberanía no nace de la necesidad de que el pueblo mande, pues esto es imposible, sino de la necesidad absoluta de que sea mandado, los más juiciosos partidarios de esta doctrina han repetido esos chocantes términos y se han conformado con que el pueblo se llame origen solamente de la soberanía. Esto quiere decir que el pueblo no es soberano, porque no puede ejercer la soberanía: pero que puede llamarse y es origen de la soberanía porque, si hay soberanos, es porque él lo quiere. De modo que luego que no lo quiera, ya no debe haber soberano en la tierra. Y si unas medidas de los soberanos son justas y otras injustas, es porque las unas son conformes y las otras no a la voluntad del pueblo. Así, esta voluntad es la única regla de lo justo: es absoluta, como quieren los otros que sea la de los reyes. He aquí como, partiendo de dos verdades y extraviándose en el camino, se viene a parar en un mismo resultado: el absolutismo. Pero dejamos demostrado que la soberanía absoluta solo está en la razón; y que por consiguiente el hombre no es esclavo ni de un rey ni de un pueblo: son igualmente falsos los dos sistemas destructores de la justicia y de la libertad.
Mas si es necesario de todos modos el consentimiento del pueblo, no hay por qué negar, puede decirse, que el pueblo delega la soberanía, o esta es una cuestión de meras palabras. No lo es, porque consentir no es delegar: el consentimiento es condición, mientras que la delegación se ve como origen de la soberanía. El pueblo está obligado a consentir en ser gobernado por quien tenga la capacidad jurídica, mientras los que hablan de delegación suponen que el pueblo es arbitro de dar y retirar caprichosamente el mandato. En suma, nuestra teoría ve a los hombres, ya separados, ya reunidos en naciones, sujetos a la ley moral. Los ve como virtuosos y honrados, cuando obedecen al soberano a quien deben obedecer y hasta donde deben obedecerle y como criminales e infames cuando niegan sin razón su obediencia y cuando establecen preceptos contrarios a aquella ley eterna. Así asegura el orden y la libertad, en lo que la teoría de la delegación niega la ley moral: la autoridad de Dios sobre los pueblos. Llama a los pueblos dueños de su destino. Los faculta para elevar y deponer soberanos a su antojo y para darles una autoridad mezquina y de puro nombre, o absoluta e insoportable. Así destruye el orden divino y la libertad inviolable que él asegura; y autoriza el crimen y la esclavitud.
Estas sustanciales diferencias hay entre nuestra doctrina y la que atribuye al pueblo el origen de la soberanía. Su utilidad práctica es la que trae siempre el conocimiento del deber: facilitar su cumplimiento. Opone a los promovedores de trastornos, que se llaman el pueblo, un fuerte obstáculo en la inclinación moral, que no puede ser sofocada a un mismo tiempo en todos los individuos que forman el verdadero pueblo, ni en su mayor parte. Los efectos que a la otra opinión hemos visto y vemos producir en América son revueltas interminables y los horrorosos resultados que las revueltas traen consigo. Se dice que eso proviene de que somos niños. Sí: ¡niños de 300 años de edad cuando menos, niños con la experiencia de todos los siglos! Mejor nos llamaremos locos.
Prosigamos el examen de las cuestiones a que nos habíamos contraído. ¿Es divisible la soberanía? Tomada en su sentido más general comprende numerosas funciones que se pueden clasificar separadamente y formar una verdadera división. Esta división metafísica es conveniente que se reduzca a práctica en la sociedad, no solo porque la soberanía no degenere en absolutismo, que es lo que han tenido en mira los autores de las constituciones modernas, sino también porque las fuerzas de un hombre no alcanzan a manejar ese enorme derecho. Se divide comúnmente en cuatro poderes: legislativo, ejecutivo, judicial y conservador, porque en toda sociedad ordenada es preciso que haya leyes, gobierno conforme a ellas, sentencias conforme a ellas también, en las disputas de los particulares, y, como dividido así el poder público es preciso que se impida el que sus partes se invadan y choquen entre sí, añadió Constant el poder conservador. Referimos solamente la división común. Para examinarla y juzgarla a fondo, se necesitaría una disertación y estamos escribiendo un párrafo de una nota. No consideramos el poder electoral que lleva el autor [Pinheiro] consecuente con su sistema, porque el elector, supuesto que nada delega, no hace más que reconocer la capacidad y someterse a ella.
Añadiremos dos observaciones. Si para determinar cada una de las facultades del soberano se usa la palabra «poder» y se dice poder legislativo, poder ejecutivo, etcétera, será bueno tener muy presente que esa palabra no se toma aquí en su sentido primitivo de fuerza material o potencia natural, sino en el sentido de «derecho». Mejor sería sustituir esta palabra a aquella para evitar en la lengua de la ciencia una figura que puede producir errores. Las ideas quedarían determinadas con más exactitud si se dijera «la soberanía o derecho de mandar en una sociedad, conforme a las leyes de la naturaleza, comprende tres derechos: el derecho legislativo, que es el de declarar la ley natural y señalar pena a los infractores; el derecho ejecutivo o administrativo; y el derecho judicial». Puede añadirse el conservador, si se considera como derecho aparte.
Otra observación es que, sean cuales fueren las divisiones y subdivisiones de la soberanía que se adoptaren, no se ha de perder de vista que la soberanía es una porque su fin es uno. Si se dividiera ella en fracciones que obraran de un modo discordante y sin vínculo que conservara la unidad, ni habría soberanía, ni se alcanzaría el fin de esta. En las monarquías constitucionales la unidad se halla afianzada en la perpetuidad del monarca, en la necesidad que tienen de su sanción las leyes y en otras firmes bases.
El monarca es la expresión de la unidad de la soberanía y por esto se llama soberano, tomando la palabra en sentido más determinado. No se llama así al presidente de una república. Sin embargo, también él representa la unidad de la autoridad pública, lo cual es bien perceptible en el caso de disputa internacional. Y aun fuera de este caso, el presidente es quien hace ejecutar las leyes y las sentencias judiciales. Puede decirse que, mientras hay orden en la república y armonía entre las autoridades a cuya cabeza está, ninguna disposición se cumple sino ordenando él su ejecución, que es el acto esencial de la soberanía.
¿Es enajenable la soberanía? He aquí otra cuestión que pertenece a este lugar y que tiene dos sentidos diversos. ¿Puede una nación renunciar a su derecho de ser gobernada por un soberano propio, esto es, su independencia? Si la nación de que se trata posee todos los medios necesarios para existir por sí, tiene, ya lo hemos indicado, un fin aparte que está obligada a llenar y, por consiguiente, verdadero derecho de independencia. No puede pues renunciar a él, porque sabemos que todo derecho es inajenable. El otro sentido de la cuestión es ¿puede ese soberano ceder o traspasar a otra persona la soberanía? Repetimos lo mismo: basta saber que la soberanía es derecho para saber que es inajenable. Si el concesionario es capaz de ejercer la soberanía y logra establecer su autoridad, será legítimo soberano, mas su derecho no estará fundado en la cesión, sino en el título común a los soberanos.
De la doctrina que acabamos de establecer se deduce que es un deber moral rigoroso obedecer al gobierno y contribuir a que sea obedecido de todos, dentro de los límites de lo lícito; y que mudar todos los días de presidente o de monarca es destruir la soberanía. La disposición constante a vituperar los actos del gobierno y a resistirlos es una brutalidad sin excusa y un daño incalculable a la verdadera libertad.
Antes de que se pase a estudiar en el texto los principios que hoy se observan en el ejercicio de los poderes o derechos de la soberanía, conviene explicar el sentido de algunos términos de la ciencia.
Forma de gobierno es el modo como se manifiesta la soberanía. Se ha dicho que la soberanía puede ejercerse por todo el pueblo, por algunos con autoridad igual, o por uno solo, así como que son, según esto, tres las formas de gobierno: democracia, aristocracia y monarquía. Dividida así la forma de gobierno y definidas de este modo sus especies, solo la monarquía es posible; porque en las otras dos no hay unidad en la soberanía: no hay gobierno, prescindiendo del absurdo de la primera, que supone que el pueblo mande y obedezca al mismo tiempo. En este sentido todos los estados son monarquías, porque en todos es uno solo el jefe supremo.
La división que hoy se hace de la forma de gobierno es en monarquía y republica. Se llama monarquía la forma de gobierno en que el jefe del estado, que ejerce la soberanía en su unidad, es perpetuo; y república la forma en que la ejerce por un periodo señalado. Para asegurar el imperio de la razón en la monarquía o república es preciso que los que se hallen en estado de juzgar según ella tengan parte en la formación de las leyes, que la justicia se administre con imparcialidad y que estén reconocidos los principios del derecho social, conforme a los cuales se ha de conducir el gobierno.
Cuando solo el monarca hace las leyes, la monarquía se llama absoluta. Cuando las hace con el congreso elegido por la nación, se llama representativa. Si las dicta solo el congreso, como sucede en las repúblicas, la forma de gobierno mantiene según el lenguaje común de hoy el nombre de representativa. Sin embargo, no se puede negar que el poder del congreso es, en tal caso, ilimitado y absoluto. La república o monarquía puede admitir alternativamente, a todos los que tengan capacidad, a los destinos públicos y a que declaren lo que la razón exija, o reservar estas funciones a linajes especiales. En el primer caso se llama democrática y aristocrática en el segundo.
De aquí podemos deducir estas consecuencias: (1) que la disputa sobre si debe preferirse la forma monárquica o republicana no rueda sobre los principios inmutables del derecho público: no es sobre libertad o esclavitud, sino sobre el tiempo que deba durar en una misma persona la autoridad suprema; (2) que, como lo comprueban los hechos, tanto en las monarquías como en las repúblicas puede tiranizar la fuerza o imperar el derecho, pero que, si llegara a demostrarse, que solo bajo una de estas formas, ya fuese la república, ya la monarquía, podía haber justicia social permanente, todas las naciones tendrían obligación perfecta de abrazarla; (3) que aunque es algo peligroso para la tranquilidad pública que haya varias personas capaces de ejercer la presidencia y que esperen llegar a ella, se requiere sin embargo en la forma republicana suficiente número de estas personas, a fin de que se conserve la sucesión periódica.
La ley que declara la forma de gobierno; los principios necesarios, conforme a los cuales se ha de ejercer la soberanía; y la distribución de sus funciones se llama constitución, que se divide en tantas especies como formas hay de gobierno. Los principios necesarios, que nacen de la justicia universal y de las relaciones que hay en todas partes entre el soberano y los súbditos, deben ser los mismos en toda constitución. Los diversos medios que las circunstancias de cada país ofrezcan para asegurar la práctica de esos principios son diversos y así deben presentarse en cada constitución. Y como todo esto nace de la naturaleza de las cosas y no de la voluntad, para hacer una constitución, como para cualquiera ley, no basta consultar la voluntad del pueblo, sino que se necesita un estudio profundo de la naturaleza y de las circunstancias especiales de cada pueblo.

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