La noción de dignidad humana es considerada como la fuente de la cual se derivan nuestros derechos fundamentales. Sin embargo, los sistemas usados para diagramar estas derivaciones son muy heterogéneos y siempre presentan una determinada visión del hombre, del derecho, de la sociedad y del mundo. Ello es patente en que ningún agente político relevante renuncia al manto justificador de la dignidad humana, independientemente de la tienda política.
Conjuntamente, la idea de derechos fundamentales—los más íntimos a la dignidad humana—presentan una carga emotiva muy fuerte. Cualquier persona que se atreva a cuestionar los fundamentos de ciertos supuestos derechos es inmediatamente calificada como una persona «antiderechos» y, por lo tanto, moralmente despreciable y con la cual no se puede tener una discusión racional.
No obstante, la única manera de entender una dignidad humana «sustantiva»—en palabras de Stephen Long—es a su vez anclarla en el concepto metafísico de una naturaleza humana orientada a fines o bienes humanos objetivamente cognoscibles, de donde emana el bien común. Una vez reconocida la dignidad como cierta «eminencia del ser humano»—ahora citando a Javier Hervada—fundada en una naturaleza humana común a todos los hombres, la justicia y la prudencia perfilarán las derivaciones hacia deberes no meramente negativos, sino constructivos y participativos: no solo el deber de salvaguardar las vidas inocentes, sino de permitirle a cada una las condiciones para su florecimiento personal y comunitario.
